Código de Procedimientos Penales Artículo 193 -1 Estado de México
Código de Procedimientos Penales
Artículo 193 -1. Medidas de protección
Son medidas de protección para los efectos de este código, las siguientes:
.
I. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
II. Protección policial de la víctima u ofendido;
III. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
IV. Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;
V. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la víctima u ofendido o respecto de los cuales sea titular de derechos;
VI. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;
VII. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;
VIII. Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral;
IX. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con ellos, y
X. Las demás que determinen las disposiciones legales.
Imposición de medidas de protección
Estado de México Artículo 193 -1 Código de Procedimientos Penales
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