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Código de Procedimientos Penales Artículo 193 -1 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/05/2026

Código de Procedimientos Penales
Artículo 193 -1. Medidas de protección

Son medidas de protección para los efectos de este código, las siguientes:

.

I. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Protección policial de la víctima u ofendido;

III. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IV. Auxilio de la fuerza pública para asegurar la inmediata entrega o devolución de objetos personales o documentos de identificación de la víctima u ofendido, así como de sus ascendientes, descendientes o dependientes económicos;

V. Realización del inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la víctima u ofendido o respecto de los cuales sea titular de derechos;

VI. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes;

VII. Reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad;

VIII. Registro o inscripción en programas estatales de desarrollo personal, social, educativo y laboral;

IX. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o personas relacionadas con ellos, y

X. Las demás que determinen las disposiciones legales.

Imposición de medidas de protección



Estado de México Artículo 193 -1 Código de Procedimientos Penales
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Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


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